Con 200 votos positivos, 22 negativos y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para el etiquetado frontal de alimentos.

Esta ley obliga a rotular los envases con un octágono negro con la información sobre excesos en azúcar, sodio, calorías y grasas saturadas que los alimentos y bebidas contienen.

La ley  busca intensificar las elecciones saludables a la hora de consumir y promover el conocimiento sobre los componentes de los alimentos. Combatir la obesidad, especialmente en los niños, es una de las razones de su implementación así como la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Luego de un extenso debate y varios intentos por posponerlo, el proyecto sumó 200 votos a favor; 22 en contra y 16 abstenciones.

Dijo Mijael Kaufman de inconsciente colectivo en una entrevista al periodista Patricio Eleisegui “Después de Chile viene México en términos des que aportan esta información. Hay consenso incluso internacional que con la aprobación de esta ley, Argentina pasará a contar con la mejor normativa de etiquetado a nivel mundial. En nuestro país solo un 13 % de la población entiende y sabe leer las etiquetas de los alimentos”. Y concluye “La ley no habla de establecer prohibiciones sino, en todo caso, acercar información para una elección consciente de lo que se consume”.

Lo que la ley impide

Prohíbe  que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia, incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Toda forma  de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.

También estará prohibido  resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

No se podrá utilizar en los envases  personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Según la Organizacion Mundial de la Salud, (OMS), el 76 % de las causas de muerte son enfermedades no infecciosas vinculadas, en su mayoría, a la alimentación. La lista está encabezada por las cardiovasculares ( infartos, hipertensión), diabetes, cáncer en el sistema digestivo y las enfermedades renales.
Esta ley impulsa la promoción de la salud como hábito cotidiano en toda la población.

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