A través de la Resolución 60/2021 publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional oficializó la medida que permite a las madres y a los padres pedir licencia en su trabajo para cuidar a sus hijos los días que no asistan a clases presenciales o tengan una jornada reducida: la medida es de alcance nacional para el sector privado.

Según detalló el Ministerio de Trabajo de la Nación, en cada jurisdicción, “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente” cuando el menor en cuestión “no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo” o “los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente”.

En esta línea, establecieron que la persona alcanzada por dicha justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador y completar una declaración jurada que deberá contener: “los datos del niño, niña o adolescente; grado en el que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable”.

Vale la pena resaltar que la resolución indica que “podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”

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