El Gobierno introdujo cambios en los requisitos para el cobro del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Las modificaciones para acceder al bono de 10.000 pesos que paga la Anses apuntan a fortalecer la llegada de ese beneficio a los sectores más vulnerables.
Los cambios ya quedaron formalizados en una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Una de las modificaciones tiene que ver con el pago del beneficio a los presos: “Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios”, precisa la resolución oficial.
Y por otro lado estableció también que cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Anses sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, “el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades ya establecidas”. La ANSES, por su parte, requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.
Por último, el Ministerio de Trabajo estableció oficialmente que “se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la ANSES disponga”.
¡Los requisitos para cobrar el IFE!
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
– Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
– Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
– Prestación por desempleo.
– Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.
De estos requisitos están exceptuados los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.