✒️ Por: Alexis Román Kalczynski*
La aparición de la pandémica enfermedad del Covid-19 modificó la forma de vida, no solo en la República Argentina sino en el mundo entero. La pugna de paradigmas se hace más visible en situaciones como estas, donde la prioridad de la vida y la salud ocupa el principal escenario mundial. En ese aspecto, la República Argentina se encuentra entre los países que adopto drásticas y tempranas medidas de aislamiento social y obligatorio, cuyos primeros resultados positivos empiezan avizorase en estos días.
El PEN dispuso un sistema de aislamiento obligatorio, exceptuando del mismo a las tareas y servicios que fueron considerados ESENCIALES para el funcionamiento del país. En lo referido a la justicia, el DNU 297/2020 estableció en su inciso 3 del Art. 6, que resulta ESENCIAL el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.” Es decir, primera conclusión, claramente el servicio de justicia es un servicio esencial a las necesidades básicas del funcionamiento de la sociedad argentina. En claro respeto de la Carta Magna y de la división de poderes, el PEN dispuso que las autoridades judiciales son las responsables de dictar las normas de funcionamiento esencial.
En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 6/2020 que dispuso una FERIA EXTRAORDINARIA a partir del 20 de marzo de 2020. Esta medida quedó supeditada a las decisiones que adopte la máxima autoridad sanitaria del país perteneciente al PEN. En este esquema, la feria fue prorrogada hasta el 12 de abril mediante la Ac. 8/2020 CSJN siguiendo entonces, el criterio de extensión de aislamiento dispuesto por el PEN.
El esquema de funcionamiento actual trabaja en forma de Feria Judicial, donde inclusive el criterio de “habilitación” es sumamente restringido, evidentemente para causas de resolución de suma urgencia. Puntualmente, establece la reglamentación que debe tratarse de asuntos “que no admitan demora” y de modo enunciativo la CSJN admitió en temas penales: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública –fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, hábeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público; y en lo restantes fueros: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los que se refieran a cuestiones de salud-.
Posteriormente este esquema se flexibilizó con la Ac. 9/2020 de la CSJN que dispuso habilitar la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos. En similar sentido distintos Fueros Nacionales resolvieron en esta línea.
La realidad es que miles de expedientes han quedado paralizados y el funcionamiento remoto poco asidero práctico tiene en la realidad. A modo de ejemplo consultado a miembros del poder judicial han informado que el sistema Lex 100, famoso sistema de gestión de procesos judiciales, no está habilitado para funcionar “en casa”. Esta, entre otras imposibilidades, como la falta de digitalización de documentos originales que resultan a la vista solo en las dependencias judiciales son las limitaciones de un sistema, que para nada estaba preparado para resolver la situación por medios electrónicos.
En tal sentido, la Federación Argentina de Colegios de Abogados solicitó mediante nota oficial dirigida al PEN que se ponga en urgente análisis la posibilidad del dictado de medidas dirigidas a superar las limitaciones que en virtud del aislamiento preventivo y obligatorio vigente (art. 3º Dto. 297/2020), y por otro lado, se exceptúe a los abogados, procurados y personal afectado a estudios jurídicos la correspondiente autorización de circulación a los efectos de cumplir con su deber esencial.
La circulación de los abogados y profesionales del derecho no se encuentra exceptuada, siendo una falencia actual en el sistema de “autorizaciones” del PEN, ya que, de por sí, los temas judiciables habilitados de feria –y ya mencionados up supra- requieren obligatoriamente de abogados y profesionales del derecho para asistir a las personas, ya sea, para tomar contacto con los casos urgentes, recibir pruebas o bien, realizar presentaciones menesteres, más allá del inexperto funcionamiento del sistema remoto que presenta serias dificultades para todos estos fines. En esta línea se exceptuó recientemente a los Escribanos públicos mediante la DA 467/2020 de la JGM que dispuso la actuación de los notarios en aquellos casos en los que sea necesario posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios contenidos en el Decreto PEN 297/20 u otra norma que, en el futuro, pudiera ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, sin perjuicio de la posibilidad de actuar, también, en la atención de situaciones de “fuerza mayor”, de acuerdo al inciso 6 del art. 6° del mencionado decreto.
Entiendo que similar medida corresponde sea dictada en el futuro a favor de los letrados y abogados, a efectos de posibilitar la asistencia de las causas y casos cuya tramitación se encuentra habilitada en Feria Extraordinaria.
En otra postura se encuentra la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) que afirmó respecto de sus afiliados: no van a volver, por lo menos, con trabajadores, a la vez que advirtió que será implacable con las y los magistrados que pongan en riesgo la salud de las y los trabajadores y sus familias.
Por su lado el gremio que conduce Julio Piumato, UEJN, le solicitó a la Corte Suprema que extienda la feria judicial extraordinaria después del 12 de abril, ya que, según la nota del líder sindical “la Justicia no está en los fundamentos de la flexibilización de la cuarentena“, y que “se siga trabajando en las mismas condiciones que hasta ahora: teletrabajo y mínima presencia en los edificios para garantizar todas las actividades que no admiten demora“.
La realidad es que, avanzando un poco más en el tiempo, el problema epidemiológico del Covid 19 no queda resuelto en un plazo de 15 o 30 días de aislamiento, sino que, hasta tanto aparezca una vacuna o resolución médica, la principal arma de lucha contra esta pandemia resulta ser esta herramienta social, preventiva y obligatoria.
Esto significa que la medida de asilamiento se extenderá, y tarde o temprano, la justicia deberá encontrar el camino que retorne, en lo posible, al mayor y mejor funcionamiento de la justicia, manteniendo todos los cuidados y medidas preventivas posibles.
A modo de ejemplo, se puede pensar algunas de las siguientes medidas de funcionamiento preventivo:
-Posible CANCELACIÓN DE TODAS LAS AUDIENCIAS PRESENCIALES hasta la primavera, salvo aquellas que puedan ser llevadas a cabo por videoconferencia (ya previsto en la Ac. 6/2020) o aquellas que se llevan a cabo en los estudios jurídicos (novedoso sistema que se lleva a cabo según Anexo XI del Manual de Procedimientos del Fuero Nacional en lo Comercial de la Capital Federal)
-Posible HABILITACION E IMPLEMENTACIÓN DE DESPACHOS POR PRESENTACIONES DIGITALES, evitando así concurrir a las dependencias judiciales a dejar escritos físicos. En realidad, esta medida está vigente a partir de la implementación de la firma digital mediante Ac. 4/2020 con lo cual, sería efectiva en la medida que se levante la feria. Las presentaciones físicas podrían quedar reducidas a actos procesal trascendentales, como contestaciones de demanda, o recursos. Si este esquema funciona, resulta tranquilamente posible reducir el horario de atención de 9 a 12 hs a efectos de recibir aquellas presentaciones físicas;
-Posible medida de uso obligatorio de barbijos para abogados, procuradores, empleados de estudios y miembros del poder judicial; medida de distanciamiento obligatoria;
-Posible incremento en la dotación de limpieza de edificios, y lugares de trabajo;
-Continuar con el trabajo remoto, desde casa, para el personal mayor de 60 años y grupos de riesgos, incorporando y exceptuando al personal que pueda estar expuesto a un familiar perteneciente a su grupo de riesgo en su domicilio; de esta forma, ampliando el margen de protección y prevención al contagio comunitario;
En fin, son propuestas simples, que seguramente pueden ser mejoradas, pero con el objetivo de aportar múltiples posibilidades de trabajo con el menor contacto social y comunitario posible, todo ello, camino a “normalizar” paulatinamente el servicio de justicia sin perder el primer objetivo planteado: el cuidado de la salud y de la vida.
El desafío venidero es grande y no se agota en la “contención” de la curva epidemiológica del Covid-19. Es hora que los miembros, servidores y auxiliares de la Justicia estemos a la altura de las circunstancias y encontremos los mecanismos necesarios de cuidado, garantizando a todos los habitantes de la República el funcionamiento y acceso a la justicia.
La justicia requiere una prenda nueva, el barbijo que simboliza el cuidado y respeto por otros, siempre imparcial, pero sin vendas, que pueda ver, mirar, y estar sensible a la necesidad social.
⚖️ * Abogado y director del Estudio K, Abogados-Consultores