Ante el brote de coronavirus y en medio de la cuarentena obligatoria, el gobierno de Alberto Fernández dispuso el cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo.
El presidente lo estableció mediante un decreto publicado este último viernes en el Boletín Oficial: en la normativa se estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior” y aclaró que “estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.
Vale la pena recordar que el Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”.
¿Quiénes quedaron exceptuados? Por un lado, aquellas personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. Por el otro, quienes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.
?? ¡CIERRE TOTAL DE FRONTERAS!