Por decreto, el gobierno decidió prohibir cortes de servicios esenciales por falta de pago por un periodo de ciento ochenta días a jubilados, beneficiarios de AUH, monotributistas y trabajadores en general que no alcancen un sueldo mensual mayor a dos salarios mínimos.

✉️ Ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país, este martes el gobierno decidió anticipar el decreto N 311/2020 que resuelve la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.

Los servicios básicos alcanzados por la suspensión del suministro por 180 días son: gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

El decreto, que  podrá ser consultado en el Boletín Oficial este miércoles 25, informa que “las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación”.

En el articulo 3 del decreto publicado detalla para quienes será la aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  •  Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Las medidas de aplicación serán también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

? Fuente: Boletín Oficial

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