En las últimas horas, la Secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” a través de la resolución 3158/2019 publicada en el Boletín Oficial.
A pesar de que el último protocolo era del 2015 por lo que se volvía necesaria una medida de este calibre, la decisión causó un terremoto al interior de “Cambiemos”.
Este mismo día, la titular del Ministerio de Desarrollo Social, Carolina Stanley, descalificó la medida y Mauricio Macri prometió derogarla. 24 horas más tarde, la ministra confirmó su derogación.
Mientras tanto, el río se puso revuelto y distintos sectores del oficialismo se empezaron a sacar chispas: mientras Federico Pinedo fustigaba en las redes sociales la decisión del médico de amplia trayectoria, personajes como Ernesto Sanz, Mario Negri, Ricardo Gil Lavedra y Martín Lousteau la celebraban.
? ¿Qué implica la actualización del protocolo ILE?
▪️Se tomaron en cuenta definiciones importantes y de peso sobre el aborto no punible: el Código Civil renovado, el fallo FAL de la Corte Suprema y recomendaciones específicas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
▪️Determina con solidez que el aborto no es delito en la Argentina cuando existen motivos de salud ni cuando el embarazo es producto de una violación.
▪️En vez de obstruirlo, garantiza el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad de las menores de 13 años.
▪️ “Entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de la interrupción legal del embarazo (ILE), cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida”.
▪️ La práctica de la ILE sobre embarazos de menos de 12 semanas se puede realizar en forma ambulatoria, con control médico y a través de medicamentos. Antes esa recomendación alcanzaba a los embarazos de hasta 9 semanas.