En un fallo esperado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción).

Por ello, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que venía utilizando la ANSES desde 2016 por iniciativa del gobierno de Mauricio Macri.

Tanto Juan Carlos Maqueda como Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría.

Según detallaron los magistrados, la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones se debe realizar sin el límite temporal de la “Ley de Convertibilidad 23.928” que la ANSES había fijado en 1995.

En esta misma línea, ordenaron al Congreso de la Nación que fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios en el período 1995-2008.

Carlos Rosenkrantz, presidente del tribunal y cercano a “Cambiemos”, fue el único que votó en contra: consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSES y la Secretaría de Seguridad Social.

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