Con las finales de la Copa Libertadores pisándole los talones, el gobierno de Mauricio Macri decidió modificar la norma que establece a quiénes les puede restringir la concurrencia a partidos de fútbol y extendió a cuatro años el plazo por el cual podrá aplicar la sanción.
A través de la Resolución 842/2018, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación indicó que se le podrá prohibir el acceso a estadios a las siguientes personas:
- Imputados, procesados o condenados por delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos.
- Condenados por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión, cuando se entienda que pueden “crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico”.
- Imputados en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos, como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde se desarrolle.
- Quienes hayan tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
- Quienes en el traslado hacia o desde un estadio cometan acciones violentas contra las personas o las cosas, generen desordenes o alteren el orden público, o utilicen servicios de transporte de pasajeros no registrados.
- La restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a tres meses y no mayor a cuatro años.
Para leer la resolución: Boletín Oficial