- #AbortoLegal hasta la semana 14. Después, sólo por violación, riesgo de vida de la mujer o malformación fetal incompatible con la vida extrauterina.
- Habrá penas de prisión para los profesionales de la salud que practiquen abortos sin consentimiento de la mujer o más allá de la semana 14. También para los médicos que se nieguen a cumplir la ley y para las mujeres que aborten a partir de la semana 15.
- Los menores de 16 años deben dar consentimiento informado. Este paso es intransferible. Y el consentimiento de sus padres se exigirá según el artículo 26 Código Civil, que lo pide para prácticas médicas invasivas.
- Habrá consejerías con la obligación de dar información, atención previa y posterior médica, social y psicológica, y acompañamiento a quienes requieran la práctica.
- Los establecimientos de salud no podrán pedir autorización judicial ni requisitos extra para abortos hasta la semana 14. Los profesionales no podrán ser penados por cumplir la ley.
- Estará permitida la objeción de conciencia individual, informada previamente y por escrito. Puede ser revocada por el profesional de la salud en los mismos términos.
- La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.
- El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.
- El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.
- Se aplicará con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.
- Establece que se aplicará prisión de 3 a un año a la mujer que causara su propia aborto o consienta que algún se lo realice a partir de la semana 15.