Dictaminan que la sátira política se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión https://t.co/NJmLSRNSMo
— Fiscales (@FiscalesGobAr) 12 de abril de 2018
La edición 193 de la “Revista Barcelona”, en un evidente fotomontaje, mostraba a Cecilia Pando atada al estilo bondage, una práctica sexual sadomasoquista, con la frase: “Ceci Pando se encadena para vos”. Los días previos a la salida de ese número, Pando se había encadenado al Edificio Libertador para reclamar por la detención de militares procesados o juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Luego de la primera presentación ante la Justicia, aquel número de la revista fue retirado de todos sus puntos de venta. Tres años después, la revista debió enfrentar un juicio por daños y perjuicios y, casi dos años y medio más tarde, la jueza Nóvile falló por primera vez en su contra.
En su momento, la magistrada argumentó que “el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas”.
Y en marzo del 2017, la Sala D de la Cámara Civil falló a favor de Cecilia Pando en el juicio que esta mantiene con la “Revista Barcelona”.
En esta segunda instancia, además, se elevó la suma de indemnización a 70.000 pesos: vale la pena recordar que es la misma cámara que ordenó en 2010 secuestrar y retirar de la calle los ejemplares de la revista.
Sin embargo, poco más de un año más tarde, el Ministerio Público Fiscal dio una buena noticia: dictaminó que la contratapa publicada se encuentra amparada en el derecho a la “libertad de expresión” y subrayó que Cecilia Pando es “una persona pública”.
Una buena para Barcelona justo cuando #BarcelonaCumple15: el Ministerio Público Fiscal dictaminó a su favor en la causa que le inició Cecilia Pando a la revista. pic.twitter.com/eDwNuaYRKo
— Revista Barcelona (@revisbarcelona) 13 de abril de 2018
- Para leer el fallo completo: Ministerio Público Fiscal