A principios de año, el presidente Mauricio Macri le pidió al Congreso de la Nación que aprobara una ley de “Responsabilidad Penal Empresaria” para castigar los delitos cometidos por las personas jurídicas (empresas).

La idea tiene un trasfondo mayor: es uno de los requisitos para ingresar en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A principio de la semana, “Cambiemos” consiguió dictamen favorable en las comisiones de Legislación General y Penal para pasar el proyecto.

Finalmente, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó por 144 votos afirmativos, 6 votos negativos y 31 abstenciones, el proyecto.

¿Qué contempla y qué no la norma?

  1. Los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas prescriben a los seis años y las multas serán de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa.
  2. Los delitos que abarca son cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances.
  3. El massismo pide que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, tal como figuraba en el proyecto hace algunos meses atrás.
  4. La existencia de la figura de “colaborador eficaz”, similar al “arrepentido”. La empresa se puede comprometer a brindar datos precisos y útiles para avanzar con la causa: a cambio de esto, se les reduce la pena.

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