El Ministerio de Seguridad publicó este lunes la Resolución 1149-E/2017 en el Boletín Oficial con una medida que incluye el denominado “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T”.
El mismo, según el organismo que comanda Patricia Bullrich, deberá ser utilizado por las fuerzas policiales y de seguridad federales en los casos que se requiera.
En los argumentos, recordaron que la Ley N° 26.743 establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
“En este sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación general para las fuerzas policiales y de seguridad federales al momento de la detención de una persona perteneciente al colectivo L.G.B.T”, explicaron.
Entre los principales puntos que completan la normativa, se encuentran:
- “La persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad u otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino”.
- “Las personas (…) que necesiten utilizar instalaciones diferenciadas por sexo en las dependencias (ej. Sanitarios), serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas”.
- “Ante la presencia de una persona que haya optado por un género que difiera de su condición biológica, o bien cuando el personal policial advierta tal circunstancia, deberá dispensarle el trato correspondiente al género auto percibido, respetando aquel nombre de pila con el cual se sienta identificado, sin perjuicio de la documentación que exhiba. En caso de no poseer la documentación se actuará de igual manera, o sea por el nombre de pila con el cual se identifique y por el género con el cual se auto perciba y exprese oportunamente”.
- “Se procurará contar con testigos de idéntico género de aquel optado por el requisado, a fin de no menoscabar su derecho a la intimidad”.