Jorge Yoma es abogado, doctorando en Derecho UBA, ex senador, ex embajador en México y ex miembro del Consejo de la Magistratura. A través de las redes sociales, dio su punto de vista en torno al controvertido fallo:
1) A propósito del Fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de la Ley del 2×1 a los condenados por crímenes de Lesa Humanidad…
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
2)En 1995, la Cámara Federal de Bariloche rechazó la extradición a Italia del nazi Priebke, acusado de la matanza de las Fosas Adreatinas…
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
3)…argumentando que Argentina no había ratificado la Convención de la ONU s/Imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad…
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
4)En consecuencia el delito del que se acusaba a Priebke, para el derecho argentino había prescripto…
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
5) Fue tal el escándalo y papelón internacional para el país (proteger a un genocida nazi invocando leyes locales)…
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
6)…que la Corte Suprema revocó el fallo de Bariloche y concedió la extradición de Priebke a pesar de la legislación local…
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
7) El fundamento del Fallo fue que los delitos de Lesa Humanidad son de persecución universal porque atentan contra el Derecho de Gentes y..
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
8)…no pueden invocarse normas del derecho común o local para eludir su juzgamiento
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
9)Recién en agosto del 2003 , la Argentina ratificó aquella Convención de la ONU, por Decreto 579/03 del Presidente Néstor Kirchner
— Jorge Yoma (@NegroYoma) 3 de mayo de 2017
Pablo Parenti, fiscal desde el año 2000 en causas de derechos humanos y fiscal a cargo de la Unidad Especializada en casos de apropiación de niños, hizo su aporte:
Acá está. Ya lo hizo @nataliavolosin https://t.co/5ASfsdKIz8
— Pablo Parenti (@Pablo_Parenti) 4 de mayo de 2017
Gustavo Arballo, Abogado y Profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, también dio su punto de vista:
Todo el tema ahí es un caso relativamente simple de pedido de aplicación de la aplicación de la ley más benigna, principio del Código Penal.
— Gustavo Arballo (@GustArballo) 3 de mayo de 2017
Por extensión se supone que “ley penal” no es sólo la baja de escala en las penas, sino toda ley que resulté más favorable al imputado.
— Gustavo Arballo (@GustArballo) 3 de mayo de 2017
Asumiendo que sea un delito “continuado”, la garantía de ley más benigna se aplica a cualquiera que estuviera vigente mientras se cometía.
— Gustavo Arballo (@GustArballo) 3 de mayo de 2017
Detalle: el 2×1 es aplicable a quienes tuvieron pena de “prisión”, no de “reclusión”.
— Gustavo Arballo (@GustArballo) 3 de mayo de 2017
Nuevo post | Sobre la aplicación de 2×1 a delitos de lesa humanidad https://t.co/w2syfdeFJt
— Gustavo Arballo (@GustArballo) 4 de mayo de 2017