Aunque la misma no se hará efectiva porque el genocida tiene otras causas pendientes por las que debe permanecer bajo arresto en el hospital penal de Ezeiza, los organismos de derechos humanos volvieron a ponerse en alerta.

Esta semana, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal decidió otorgarle la prisión domiciliaria a Miguel Etchecolatz.

“Debe recordarse que Etchecolatz ya fue beneficiado con la domiciliaria anteriormente y le fue revocada por violar las condiciones de cumplimiento al encontrarse armas en su domicilio, entre otras irregularidades. De la misma manera, no puede pasarse por alto que Jorge Julio López desapareció tras declarar en su contra. Por otro lado, su estado de salud puede ser adecuadamente tratado en el hospital penitenciario de Ezeiza, como surge del voto en minoría de la jueza Ana María Figueroa”, señalaron desde Abuelas de Plaza de Mayo.

“La prisión domiciliaria es una excepción, no un privilegio. Y es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dotar de recursos al organismo –Dirección de Control de Ejecución de la Pena( DECAEP)- cuya función es el fiscalizarlas. Por eso además de rechazar la prisión domiciliaria al genocida Etchecolatz, exigimos que se adopten medidas para garantizar que las prisiones domiciliarias no se transformen en una libertad encubierta”, agregaron con dureza.

El 16 de noviembre de 2016, la Cámara Federal de Casación anuló la prisión domiciliaria otorgada en agosto al genocida Miguel Etchecolatz por la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese momento, sostuvieron en el fallo: “No puede soslayarse que la decisión adoptada reconoce como único basamento fáctico el informe médico de galenos que asisten cotidianamente a Miguel Osvaldo Etchecolatz, aportado por su defensa pública”.

Asimismo, subrayaron una serie de irregularidades que se produjeron durante el proceso: por un lado, que “no se convocó adecuadamente” a la audiencia oral en donde se escuchó a la defensa del genocida para decidir si se le otorgaba el beneficio; por el otro, que no se tuvo en cuenta un dictamen de peritos del Cuerpo Médico Forense contrario al de los médicos de la defensa, “apartándose decisivamente de la doctrina”.

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