A través de una medida dispuesta en el Boletín Oficial, el gobierno de Mauricio Macri modificó la forma en que los comercios deberán visualizar los precios de sus productos.

La Secretaría de Comercio oficializó en la resolución 51-E/2017 la obligación de todos los comercios y locales, a partir del 1 de febrero, de diferenciar el precio al contado de los productos de su costo de financiamiento, por ejemplo con tarjetas de crédito.

La medida, que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun, señala: “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total”.

“Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase ‘sin interés’ (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”, advierte la norma.

“La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe”, remataron en el escrito oficial.

Comentarios

comentarios