La Suprema Corte de Mendoza decretó la constitucionalidad de la popularmente conocida como “ley del pueblo”, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en las actividades mineras provinciales.

Minería II

El máximo tribunal provincial decidió de manera unánime aprobar la ley 7722 que prohíbe “el uso de sustancias tóxicas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico en la minería a cielo abierto”.

En los fundamentos del fallo de los magistrados se explicitaron las consideraciones “en torno a la protección del agua, al derecho a la vida, la protección del ambiente y también derechos consagrados por la Constitución Nacional como el preventivo y precautorio, para dejar en firme la prohibición de sustancias contaminantes (ácido sulfúrico, arsénico, cianuro, mercurio) en la extracción de minerales metalíferos”.

7722

“A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”, puede leerse en el escrito judicial.

Pese a que las organizaciones ambientales y sociales no descartan que los intereses mineros lleven el fallo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la constitucionalidad de la ley 7722 – especialmente a trasluz de lo sucedido con la Barrick Gold en San Juan – es un paso importante en la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

El fallo completo de la Corte Suprema de Mendoza puede leerse acá.

Fuente: Diario Los Andes y “No a la Mina

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