Según estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial, los monotributistas podrán seguir usando las facturas que ya tenían impresas.
“Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3° de la resolución general N°3.665”, anunciaron en el Boletín Oficial.
En este sentido, la nueva resolución de la AFIP fijó una serie de condiciones para que ello suceda:
Los talonarios podrán utilizarse hasta agotar su stock, previa declaración en la página web de la AFIP hasta el 31 de marzo próximo. A través de esa misma vía deberán informar el punto de venta y su numeración. La aplicación informática estará disponible desde hoy y hasta el día 31 de marzo próximo.
Para las personas que deban imprimir sus nuevas facturas, ya rige la obligación de entrar en la página web y pedir autorización antes de ir a la imprenta. En forma instantánea, la AFIP examinará si los datos del contribuyente están en orden y, con ese comprobante, podrá realizar la impresión correspondiente.