La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de las personas privadas de su libertad a las condiciones de trabajo regulares.
De esta manera, los magistrados que convalidaron el fallo consideraron que el trabajo del preso no es en modo alguno una “concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor”.
“Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre”, señaló el magistrado Alejandro W. Slokar en el fallo.
25.000 presos de todo el país forman parte del sistema laboral dentro de las cárceles, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), de 2013.