De acuerdo a una norma publicada hoy en el Boletín oficial, las empresas que tengan personal en relación de dependencia sin registrar , recibirán importantes sanciones que van desde multas equivalentes a diez veces el monto de la base imponible mínima, y clausura de negocios.
A través de la resolución general 3589, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray fue publicada hoy en el Boletín Oficial, donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó la nueva modificación del régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
De este modo la AFIP establece que aquellos empleadores que no hayan registrado a sus trabajadores en varias oportunidades, podrán ser sancionados e incluso sufrir clausuras del comercios.
La medida prevé sanciones ” con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas” cuando incumplan con algunas de estas situaciones:
- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
Hasta el momento estas sanciones eran aplicables sólo en casos de infracciones que involucraban a la totalidad de los trabajadores ocupados, o bien, frente a incumplimientos reiterados dentro del mismo año calendario.