La Corte Suprema de Justicia se reunió para analizar el fallo en torno a la constitucionalidad o no de cuatro artículos de la Ley de Medios. Por 6 votos contra 1, el máximo tribunal la declaró constitucional. El fallo completo.
La Corte Suprema de Justicia se reunió en horas de la mañana para analizar los alcances del fallo sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios. El máximo tribunal se expidió sobre la validez de los artículos 41, 45, 48 y 161, que fueron cuestionados por el grupo de medios Clarín.
Tiempo atrás, el juez de primera instancia Horacio Alfonso se había pronunciado a favor de la validez de la norma. Sin embargo, la Cámara Federal Civil y Comercial se expidió en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.
Finalmente, por 6 votos contra 1, el máximo tribunal declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios. Ricardo Lorenzetti, Enrique Petrachi, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Carlos Maqueda fueron los miembros de la Corte que votaron a favor de la constitucionalidad de los artículos 45 y 48, vinculados con las licencias, y 41 y el 161, sobre el plazo de desinversión. Carlos Fayt votó en contra.
Es “legítima una ley que fije límites generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración del mercado”, aseguraron en el fallo los magistrados; y agregaron: “No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno”.
Por otra parte, Zaffaroni, Petracchi, Lorenzetti y Highton de Nolasco coincidieron que el plazo del artículo 161, sobre la desinversión, está vencido; por lo tanto, la ley está en condiciones de aplicarse inmediatamente. El AFSCA sería entonces el encargado de avanzar con la operatividad de la norma y los futuros inconvenientes que pudieran surgir.
El fallo completo: http://cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.277923001383056698.pdf
Criterios de aplicación según la Corte:
- La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso.
- La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.