La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en el tratamiento de causas por conflictos de demarcación de territorios de pueblos originarios. El único que votó en disidencia fue Eugenio Zaffaroni.
En un importante fallo adverso para los pueblos originarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no es su “competencia originaria” analizar conflictos de demarcación de territorios de comunidades indígenas.
La resolución fue adoptada luego de los amparos presentados por la comunidad de Aguas Blancas, en Jujuy, y las comunidades de San José-Chustai Lhokwe y Cuchuy, en Salta. Allí, los pueblos kolla (Jujuy) y wichí (Salta) exigieron la demarcación y mesura de los territorios que ocupan ancestralmente. Sin embargo el máximo tribunal por mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, consideró que no era de su “competencia originaria” ya que este tipo de causas “corresponde a la justicia local”.
Sólo Eugenio Zaffaroni, que votó en disidencia, sostuvo que sí correspondía tratar los amparos presentados por las comunidades en base a un dictamen de la Procuración General, que sostenía la existencia de un “carácter federal” en la causa ya que el proceso constituye “una ‘causa indígena’ cuya interpretación debe encuadrarse dentro de los términos de los arts. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional forma parte de los argumentos de las comunidades. Este artículo, incorporado en la reforma de 1994, reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y a su vez les garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” y “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”; entre otros derechos.
Fuente: Infojus Noticias