Este domingo 11 de agosto son las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. El 27 de octubre son los comicios finales de las legislativas. Podés saber qué se elige, quiénes votan y los documentos que se requieren.
¿QUÉ SE VOTA?
Los argentinos eligen diputados provinciales, nacionales y senadores. El domingo 11 de agosto se vota las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).
Primarias: se eligen candidatos que compiten entre sí dentro de un mismo partido o frente para postularse en octubre.
Además son un filtro para la habilitación: se requiere un piso de 1.5% de los votos de las primarias para competir en octubre.
Abiertas: todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, estén o no afiliados a un partido político.
Simultáneas: se celebran en todo el país en un mismo acto electoral.
Obligatorias: deben votar todos los argentinos mayores de 18 años.
¿CÓMO VOTAR?
En el cuarto oscuro estarán las boletas con los diferentes candidatos y partidos o frentes: diputados provinciales, diputados nacionales senadores.
Se podrá elegir los candidatos de un mismo partido en todas las categorías, unificadas en una sola boleta. O bien, cortar boleta con diferentes partidos o frentes, siempre y cuando se vote por una sola categoría. Es decir, un diputado nacional partido X, un diputado provincial partido Z y un senador partido C.
EL 27 DE OCTUBRE SE REALIZAN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS
Se renueva la mitad de los miembros dela Cámarade Diputados y un tercio de los miembros dela Cámarade Senadores.
¿QUIÉNES DEBEN VOTAR?
1- Argentinos mayores de 18 años
2- Voto optativo
a- Argentinos mayores de 16 años o que cumplan esa edad hasta el 27 de octubre de 2013.
b- Argentinos mayores de 70 años.
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS HABILITADOS PARA VOTAR?
1- Libreta Cívica (sólo si no se tramitó el DNI).
2- Libreta de Enrolamiento (sólo si no se tramitó el DNI).
3- DNI libreta verde (sólo si no se tramitó DNI tarjeta).
4- DNI libreta celeste
5- Nuevo DNI tarjeta.
¿Dónde Voto?
Podes consultar el padrón en forma online desde AQUI
¿Y si no quiero votar o no puedo?
La no emisión del voto se considera una falta electoral.
COSTO DE LA MULTA POR NO VOTAR EN LAS ELECCIONES 2013
Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones primarias(11/08) y elecciones nacionales(27/10).
La acordada determina que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).-
Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
OTRAS SANCIONES
Ademas el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
ELECTORES QUE NO serán sancionados en caso de no emitir su voto
Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a votar, para el resto de los electores(entre 18 y 70 años) se les aplicará las sanciones mencionadas anteriormente.
Donde pagar la multa
El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.
La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.
En que casos se puede justificar la omisión al voto?
Conozca como presentar una justificacion por no votar y la documentación necesario en TRAMITE – JUSTIFICACION POR NO VOTAR