En horas de la tarde, la Cámara Federal declaró inconstitucional el artículo 45 de la norma que evita que el grupo Clarín deba desprenderse de licencias de cable y señales. También se dictó la constitucionalidad de los artículos 41 y 161. Se resolverá en la Corte Suprema de Justicia.

Como se esperaba, la Cámara Federal declaró inconstitucional el artículo 45 de la Ley de Medios en casi toda su totalidad y el Grupo Clarín, por el momento, no deberá desprenderse de ninguna licencia de cable o señal. Del artículo 45 sólo aceptaron el segundo párrafo, que establece que el Gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico.

Por su parte, los camaristas declararon constitucional el artículo 161, que fija el plazo de adecuación de un año para que un medio se desprenda de señales cuando supere el límite fijado por la ley; así como también el artículo 41 que establece las normas de transferencia de licencias.

A partir del fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, la única instancia judicial que queda es la apelación a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Se espera que, ambas partes, apelen el fallo de la Cámara Federal y todo se resuelva allí. .

En este sentido es que avanzó el titular del AFSCA, Martín Sabatella: “No nos sorprende esta decisión, es importante aclarar que iremos a la Corte Suprema para que esto siga su curso y resolver con celeridad en favor de esta ley de la democracia, que nos permitirá avanzar con las políticas de desmonopolización“.

“Como no podían declarar inconstitucionales los artículos, declararon inconstitucionales cada uno de los incisos de los artículos que afectan al Grupo Clarín; por ejemplo: dicen que es inconstitucional poner un límite de 24 licencias, porque justamente el multimedio supera ese número”, señaló.

 

 

 

 

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