El proyecto de ley RCP ARGENTINA busca incluir el aprendizaje de técnicas de RCP (reanimación cardiopulmonar) en los programas educativos escolares. Días atrás fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Entre un 90% y 95 % las otras causas de muerte súbita refieren a un ataque cardíaco, pero el porcentaje restante se debe a causas como asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, accidentes cerebro-vasculares, atragantamiento, ahogo por inmersión, entre otras.
La implementación de la enseñanza de RCP en posprogramas educativos puede ayudar a accionar inmediatamente ante una situación de emergencia y aumentando la posibilidad de sobrevida ya que estadísticamente, se conoce que el 70% de los casos de ataque cardíaco y muerte súbita se produce en el ámbito extra hospitalario y, frecuentemente, en presencia de un conocido, amigo o familiar.
De acuerdo a declaraciones realizadas en varios medios por el Dr. Daniel López Rosetti, impulsor de esta idea, es de vital importancia que se haga en el ámbito educativo ya que niños y adolescentes que pasan la mayor parte del día en un ámbito escolar, además de no estar exentos de este riesgo, tienen la capacidad de adquirir más rápido y más fácil la técnica y al hacerlo desde la edad temprana, ese conocimiento les quedara de por vida.
La instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, cultural, simple y económica.
Este proyecto fue presentado por el Diputado Dr. Julián Domínguez, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Dr. Cesar Belziti, Presidente de la Sociedad Argentina de Cardiología, el Dr. Jorge Lerman, Presidente de la Fundación Cardiológica Argentina y el Dr. Daniel López Rosetti, Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina del Estrés, impulsor del proyecto.
Lo peor que nos podría pasar en un caso de emergencia de este tipo, es no hacer nada.
Saber RCP es importantísimo, con nuestras manos, podemos salvar una vida,
Adjuntamos el proyecto de ley RCP-ARGENTINA.
Proyecto de Ley
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Incorpórase la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a la currícula escolar del Nivel Secundario en todas las instituciones de educación pública, sean de gestión estatal, privada, cooperativa y/o social.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar a los estudiantes secundarios en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. Créase la Comisión RCP-Argentina en el ámbito del Ministerio de Educación, que tendrá como misión formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad.
ARTÍCULO 4°.- Integración. La Comisión RCP-Argentina estará integrada por UN (1) representante del Ministerio de Educación, UN (1) representante del Ministerio de Salud, UN (1) representante del Consejo Federal de Educación y UN (1) representante de la comunidad académica y científica de la especialidad, los que serán designados con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 5°.- Funciones. La Comisión RCP-Argentina tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP destinadas al entrenamiento de los estudiantes de instituciones de Nivel Secundario y a la formación de los instructores de RCP;
2. Determinar los requisitos y la habilitación de las instituciones responsables de certificar la formación de los instructores;
3. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores;
4. Elaborar los exámenes para la evaluación de los instructores;
5. Emitir novedades científicas y técnicas relacionadas con el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
ARTÍCULO 6°.- Modalidad. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, definirá la forma en que la enseñanza de las técnicas de RCP serán incorporadas dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto, y porque consideramos que este proyecto redundará en una disminución del impacto del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en nuestro país, es que venimos a solicitar a nuestros pares que nos acompañen en el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto.