El primer aborto no punible de la Ciudad de Buenos Aires fue suspendido hoy tras la  presentación judicial hecha por la organización católica Pro-Vida, algunos de cuyos integrantes se manifestaron frente al hospital porteño Ramos Mejía donde está internada la mujer de 32 años víctima de una red de trata a la que hoy se le debía realizar esa intervención.

La operación programada para hoy a la mujer que se encuentra internada en el hospital Ramos Mejía, pasó por todas las instancias legales y fue finalmente aprobada de acuerdo al protocolo vigente en la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Legislatura y votado recientemente por el jefe de gobierno Mauricio Macri.

Sin embargo, Pedro Andereguen, abogado de la Asociación Pro Vida, señaló en la puerta del centro de salud que “no se va a realizar el aborto tras la notificación de la medida judicial”. La medida fue dictada por la jueza civil  Myriam Rustán de Estrada,  del juzgado civil número 106.

El viernes pasado un juez del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, había rechazado un planteo similar de los mismos abogados, que ante esa resolución adversa recurrieron a un juzgado diferente para frenar la operación, Rustán de Estrada entonces, hizo lugar a una medida cautelar de carácter urgente para impedir la intervención y luego remitió el expediente al juzgado en lo civil número 56, a cargo del juez Miguel Ricardo Guiraldes.

Guiraldes será el encargado de seguir tramitando la causa, en la que Pro Vida obtuvo la medida que obliga al Gobierno Porteño a “abstenerse de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer en la Ciudad de Buenos Aires y en cuya defensa e intereses ha promovido estas actuaciones”.

Cabe recordar que, la ley vetada por el jefe de Gobierno porteño fue aprobada el 28 de septiembre por 30 votos a favor y 29 en contra, luego de la resolución firmada por el ex ministro de Salud Jorge Lemus, publicada el 6 de septiembre en el Boletín Oficial, que dispuso un límite de hasta 12 semanas de gestación para la práctica de los abortos previstos en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal.

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