Luego de seis meses que la Corte Suprema de Justicia impulsara a  los gobiernos provinciales a contemplar el aborto no punible, el Ministerio de Salud porteño estableció los requerimientos para permitir que una mujer o niña  interrumpa el  embarazo.

 

Se exigirá una declaración jurada o denuncia policial en los casos de violación; los menores y discapacitados deberán notificar a sus padres y se pondrá como límite 12 semanas de gestación para llevar a cabo dicho  procedimiento.

La resolución en la ciudad de Buenos Aires, fue firmada el jueves pasado por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero recién hoy se dio a conocer. El mismo desarrolla los pasos a seguir para la aplicación del aborto no punible en los casos en los que una mujer busque abortar ya sea por cuestiones de riesgo en su salud o por ser víctima de una violación.

Para el primer caso  se requerirá “el consentimiento informado” de la víctima o de su representante legal. Y en el segundo caso  de que haya un riesgo de vida se solicitará “el consentimiento informado” de la persona  o de su representante legal.

Por otro lado los profesionales de la salud tendrán derecho a ejercer su objeción de conciencia y no sufrirán sanciones laborales  de ningún tipo, garantizando también la privacidad de la identidad de los médicos.

Por último cabe remarcar que no todas las provincias se adhirieron a esta nueva reglamentación sobre el aborto no punible.

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