El 27 de marzo pasado, la presidenta Cristina Kirchner presentó el anteproyecto de reforma del Código Civil y del Código Comercial. Distintas voces se levantaron para señalar profundas injusticias en especial con dos sectores de la sociedad preexistentes al Estado mismo y por consiguiente resulta inviable su encasillamiento en los roles que este les adjudica. Estos son los Pueblos Originarios y las religiones no católicas.
Este nuevo Código Civil contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial. El mismo fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año, aunque varios puntos fueron modificados cuando el proyecto fue analizado en el Poder Ejecutivo.
Pueblos Originarios
La sociedad actual es intercultural, existen grupos étnicos diferentes con culturas e identidades propias que conviven en un mismo territorio, sin embargo aun predomina un antiguo mandato colonial y postcolonial que dice que El Estado debe tener una sola nacionalidad lineal y homogénea con el mismo idioma, la misma religión, las mismas leyes, etc. Esta homogeneidad justificaba la eliminación de indígenas que rompían el esquema del Estado que se pretendía.
Cabe recordar el artículo 67 inc. 15 dela Constitución Nacional que tuvo 141 años de vigencia (Corresponde al Congreso:“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo) hasta la reforma de 1994. Los Derechos de los Pueblos Indígenas a la posesión y propiedad comunitaria están consagrados por la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales, entonces no solo es innecesario sino que no pueden estar regulados por el Código del Derecho Privado quitando la jerarquía de su estatus constitucional.
Hay instrumentos internacionales que reconocen la interculturalidad de los Pueblos Originarios como por ejemplo Constitución Nacional, Art. 75 inciso 17. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)“ Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en Países Independientes”y la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General, del 13 de sptiembre del 2007 Si los Derechos de los Pueblos Indígenas están consagrados por la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales, entonces no solo es innecesario sino que no pueden estar regulados por el Código del Derecho Privado quitando su jerarquía de estatus constitucional.
Religiones No católicas
Si bien uno de los objetivos de la Reforma es otorgar instrumentos que les sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le recen o aun cuando no tengan ningún Dios a quien hacerlo, la desigualdad inicial consiste en mantener a la religión Católica como oficial y sostenerla con los impuestos de todos los argentinos. El pedido de un estado laico se refiere puntualmente a la separación del Estado de cualquier culto o religión.
“El proyecto presentado avanza en legislar sobre los derechos de las personas pero omite romper con las desigualdades religiosas introducida en el Código Civil por la reforma de 1968 ley 17.711, realizada en el Gobierno de Facto de Onganía, al mantener el privilegio dela Iglesia Católica como una persona jurídica con carácter público en desmerito de todos los demás cultos existentes en nuestro país. Si bien algunos juristas tienden a alegar que la libertad religiosa esta garantiza en la Argentina por la mera mención que hace el art. 14 dela Constitución Nacional al derecho de la libertad de culto, al mirar el espectro total de la legislación enla Argentina nos damos cuenta que la libertad de culto se encuentra ampliamente limitado, ya que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas se ven obligadas a disfrazarse en otras figuras jurídicas (como por ejemplo la asociación, fundación, etc) para ejercer sus derechos y realizar sus objetivos” Escriben los pastores Carlos Volpe Lastra y Guillermo Prein en la publicación Cordialmente.
Los cultos no católicos tiene su ámbito de relación con el estado por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerándonos extranjeros, a pesar de ser preexistente ala Nación Argentina, como es el caso de todos los Cultos de los Pueblos Originarios y 4 de las Iglesias Protestantes. La Comisión Bicameral para la Reforma de los Códigos Civil y Comercial celebrará hoy la segunda audiencia pública de consulta en la que expondrán 50 oradores.